Sesiones de "Diálogos 2020" y Foro Inade - A Coruña

Contar con un programa de compliance penal, un valor para las empresas

La situación actual del llamado "compliance penal" fue la temática que se abordó en la primera tribuna del año del Foro Inade-A Coruña y la primera sesión de los "Diálogos 2020" organizados, respectivamente, por la Fundación Inade y la Cátedra Fundación Inade – UDC de Gestión del Riesgo y del Seguro.

Contar con un programa de compliance penal, un valor para las empresas
José María Carulla, durante su intervención en el Foro Inade.
José María Carulla, durante su intervención en el Foro Inade- A Coruña.

José María Elguero, director del Servicio de Estudios de Marsh España, y José María Carulla, director de Marsh Risk Consulting, fueron los expertos invitados que analizaron el estado del compliance en la empresa española.

Elguero centró su ponencia en los aspectos técnico-jurídicos del compliance penal. Su presentación se inició con el análisis de la reforma del Código Penal de 2010 que introdujo, por vez primera, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La norma limita el número de delitos imputables a las personas jurídicas a 34, computando sólo los tipos básicos de cada uno de estos delitos.

En 2015 el legislador volvió a modificar el Código Penal aclarando que, en el régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no sólo se prevé la atenuación de la misma, sino también la exoneración de toda responsabilidad penal en caso de haberse instaurado en la sociedad modelos de organización y gestión para la prevención de delitos, o lo que es lo mismo: un programa de compliance que cumpla todos los requisitos previstos en la ley. A este respecto, Elguero señaló que “no es delito no tener un programa de cumplimiento. Su valor no es sólo como eximente de culpa, sino como una oportunidad para evitar que se produzcan delitos en la empresa”.

Por otro lado, Elguero se refirió al debido control de los empleados, que consiste en la adopción y mantenimiento de las medidas idóneas para la prevención y reducción de la comisión de delitos dentro de la empresa. Así, según el ponente, “la empresa debe demostrar que se han tomado medidas suficientes de supervisión, vigilancia y control”.

Concretamente, Elguero aconsejó “no contratar o subcontratar empresas que no tengan en marcha un programa de cumplimiento” y subrayó los principales errores en la implantación de programas de cumplimiento: negación de la existencia del error, improvisación en la actuación precipitada ante un evento por la falta de programas de actuación, copiar manuales, equivocarse al elegir al responsable de cumplimiento y desentenderse del programa de cumplimiento. Asimismo, recomendó que “el seguro de responsabilidad civil debe contemplar la existencia de programas de cumplimiento”.  

Cómo implantar un programa de compliance penal

Por su parte, José María Carulla centró su intervención en explicar cómo implantar un programa de compliance penal en la empresa. El ponente recordó que “el compliance penal es un modelo de organización y gestión de la empresa que tiene como finalidad evitar la comisión de delitos”. Advirtió, con carácter previo, de un gran error que se ha de evitar “copiar el programa de compliance penal de otra empresa”. “El modelo de compliance penal ha de adaptarse a nuestra empresa; por lo que se puede adaptar el modelo de otra empresa, pero no adoptarlo sin más”, añadió.

Tras estas precisiones previas, el experto explicó cómo se ha de implantar un programa de compliance penal. En primer lugar, se ha de disponer de un presupuesto específico, “ésta es la mejor forma de acreditar el compromiso de la empresa”, indicó. En segundo lugar, se ha de instaurar la figura del responsable de cumplimiento normativo, o Compliance Officer, quien será el encargado de velar por el cumplimiento del programa. Carulla aclaró al respecto que “el Compliance Officer no es el responsable del cumplimiento, sino el responsable de trasladar a la organización las necesidades, el dinamizador del proceso y el que debe valorar su cumplimiento”.

Tras estos pasos iniciales indicaba que se ha de desarrollar un mapa de riesgos penales a fin de conocer cuáles de los 34 delitos constituyen un riesgo para la empresa y en qué medida. Una vez establecido el mapa de riesgos, se debe de elaborar el “código ético” que será el documento en el que se dispongan los principios y valores de la empresa, así como los actos y conductas prohibidas y los protocolos de actuación.

Coste de implantación

Durante el turno de debate de la sesión de “Diálogos 2020”, se habló del coste de implantación de los programas y en la posible falta de capacidad económica de las microempresas para hacerles frente. A este respecto, los ponentes insistieron en que esta cuestión debe valorarse como una inversión en la mejora de la organización. Esta fue, de hecho, la idea que cerró la jornada: el valor y el beneficio que supone para una empresa contar con un programa de compliance penal, al que debemos contemplar como una oportunidad y no como una carga.

En la sesión de “Diálogos 2020”, celebrada el pasado 9 de enero, participaron la correduría Aon como representante de la mediación, Abeconsa y Construcciones Ajonca del sector de la construcción, así como otras empresas de diferentes sectores como Armenteros Abogados, Caamaño Sistemas Metálicos, Disashop, Grupo Alumna, Grupo Calvo, Invertaresa y Vegalsa, y representantes de las asociaciones empresariales de Promotores Inmobiliarios de A Coruña, la Cámara de Comercio de A Coruña, la Confederación de Empresarios de A Coruña, la Autoridad Portuaria de A Coruña y la Xunta.

En cuanto al Foro Inade, asistieron un centenar de profesionales del sector asegurador, además de personas ligadas a las administraciones públicas, empresas privadas y miembros de la comunidad universitaria.

Diccionario de Compliance

A todos ellos se les entregó un ejemplar del primer Diccionario de Compliance en lengua española, que se ha elaborado para ayudar a entender la gestión del riesgo penal e implementar los programas de cumplimiento. La obra recoge más de 300 definiciones de derecho penal corporativo y de técnica de gestión e implementación de programas de cumplimiento e incluye en su anexo la tabla con los 34 delitos por los que se puede imputar responsabilidad penal a las empresas, identificando los artículos que regulan el Un ejemplar del diccionario fue entregado a cada uno de los asistentes.

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