Una vía de resolución de conflictos extrajudicial

La CEC expande el ámbito de acción de la Corte Arbitral del Noroeste

La Corte Arbitral del Noroeste, que surgió inicialmente en Ferrol, pasa a tener ahora ámbito provincial de acción, gracias a la Confederación de Empresarios de A Coruña (CEC) de forma que las empresas coruñesas tengan una vía de resolución de conflictos alternativa a la justicia ordinaria.


 

La CEC expande el ámbito de acción de la Corte Arbitral del Noroeste
Reunión del plenario de la Corte Arbitral del Noroeste en la sede de la CEC.
Reunión del plenario de la Corte Arbitral del Noroeste en la sede de la CEC.

La Corte Arbitral del Noroeste es una herramienta de solución rápida y eficaz en la resolución de conflictos, alternativa a la justicia ordinaria, administrando los arbitrajes que se le sometan, sean de carácter nacional o internacional, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente en dicha materia.

Se trata de un nuevo servicio que la Confederación de Empresarios de A Coruña (CEC) pone a disposición del tejido empresarial con la finalidad de que “cualquier controversia pueda resolverse a través de un arbitraje, que será en todo caso, un proceso más rápido y económico permitiendo, además, abordar todas las diferencias en un único procedimiento”, tal y como explicó el presidente de la Confederación, Antonio Fontenla, durante la reunión del plenario de la Corte celebrado este pasado lunes. “Iniciamos pues un proceso para el cual contamos con unas bases sólidas y con los mejores profesionales para llevarlo adelante. Tras la reunión de hoy iniciamos una nueva fase en la que daremos el impulso definitivo a este nuevo servicio de la Confederación de Empresarios de La Coruña, dándolo a conocer a todo el tejido económico para que puedan hacer un provechoso uso de él”, añadió el presidente de la CEC.

La Corte Arbitral del Noroeste tendrá su sede en la propia CEC, aunque también contará con una subsede en la Confederación de Empresarios de Ferrolterra, Eume y Ortegal (COFER), en donde surgió inicialmente esta iniciativa que ahora se extenderá al ámbito provincial, dando alcance a toda la actividad económica de la provincia.

Un total de 16 árbitros forman parte de la Corte Abitral del Noroeste, profesionales de reconocido prestigio “que aseguran la calidad y seguridad jurídica de los laudos emitidos”, tal y como destacó el vicepresidente de la CEC, Cristóbal Dobarro, uno de los impulsores de esta iniciativa. Dorrabo resaltó, asimismo, que a diferencia de los procesos judiciales “el arbitraje protege específicamente la confidencialidad de la existencia del mismo, de las divulgaciones realizadas durante dicho proceso y del laudo”.

El arbitraje

La Corte Arbitral del Noroeste, dependiente de la Confederación coruñesa, administrará los arbitrajes que se le sometan, sean de carácter nacional o internacional, tanto en derechos como en equidad, con sujeción a lo dispuesto en el reglamento y en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.

El arbitraje, como institución jurídica, es un medio eficaz alternativo a la justicia ordinaria que permite la solución de los conflictos entre dos o más partes, en el que un tercero neutro e imparcial, denominado árbitro, resuelva la controversia dictando el laudo de obligado cumplimiento. Entre sus características cabe destacar la igualdad de oportunidades para las partes, tanto públicas como privadas, que inicien el procedimiento. Asimismo, es de cumplimiento obligatorio, siendo la resolución que dicta el árbitro equivalente a una sentencia firme, definitiva y de obligado cumplimiento.

Además, se trata de un proceso rápido, simple y económico, que parte de los mismos principios esenciales de la justicia ordinaria.

Las empresas que quieran acogerse a este sistema deben presentar su solicitud ante la Secretaría General de la Corte Arbitral del Noroeste. Una vez aceptado el arbitraje, el Comité Permanente de la Corte podrá convocar a las partes a una comparecencia con el objeto de tratar todas las cuestiones necesarias para la tramitación del arbitraje. Y el plazo para dictar laudo será dentro de los seis meses siguientes a la fecha de contestación presentada por la parte demandada.

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