Reconoce que hay preocupación en el empresariado por el impacto de la decisión judicial

La CEP resta importancia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre contratos temporales

La Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP) ha emitido un comunicado valorando la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre contratos temporales.

La CEP resta importancia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre contratos temporales

La Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP) considera que la sentencia de la Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del pasado 14 de septiembre, no valora en toda su dimensión las razones que justifican la indemnización por despido en los contratos fijos o indefinidos en contraposición con los temporales, ciñéndose a un caso muy concreto de un contrato de interinidad en la Administración Pública.

A pesar de que el Gobierno de España intentó subrayar acertadamente –a criterio de la CEP- las diferentes situaciones que se dan en unos supuestos (contratos temporales) y en otros (contratos fijos o indefinidos), en base a las distintas expectativas de estabilidad, el Tribunal europeo, sin embargo, no profundiza en esta razón. Por el contrario, da por sentado que lo que define ambas situaciones son las circunstancias objetivas del puesto a desempeñar, y basa el fallo, única y exclusivamente, en una supuesta vulneración del principio de “no discriminación”, expresamente referida al caso relativo a la sentencia.

La CEP valora que el caso no es extrapolable a todas las situaciones de temporalidad y ni siquiera queda claro el tipo de indemnización que procede. A pesar de ello, se hace eco de la preocupación surgida a raíz de la sentencia entre los empresarios pontevedreses. Dicha inquietud proviene de algunas interpretaciones de la sentencia, que consideran que los contratos temporales han de ser indemnizados de igual modo que aquellos que mantienen una relación laboral indefinida, desconociendo que, en realidad, se trata de supuestos totalmente distintos, y confundiendo el despido con la extinción de contrato.

La Confederación considera que cualquier equiparación, vía legislativa o judicial, sin que antes sean revisadas las actuales cuantías indemnizatorias, supondría en la práctica una subida generalizada de los actuales costes salariales.

Desde el punto de vista de los empresarios, dichos costes ya son muy elevados, por lo que se produciría un evidente perjuicio en sectores que soportan en su actividad una acusada temporalidad, como la hostelería, la construcción, el comercio, o la agricultura. A su vez, esto conllevaría una ralentización de la creación de empleo y, en definitiva, del desarrollo económico.

“El contrato único puede ser una fórmula para acabar con este tipo de debates e incertidumbres, pero siempre que se base en una mayor flexibilización de las relaciones laborales, de modo que el empresario pierda el actual miedo a contratar por las consecuencias económicas que un despido o una extinción de contrato conlleva”, expone el presidente de la CEP, Jorge Cebreiros.

La CEP resta importancia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre contratos temporales