La multinacional del aluminio debe readmitir a los 524 trabajadores despedidos

El TSXG anula el ERE de Alcoa por "mala fe" de la empresa en las negociaciones

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el ERE de Alcoa San Cibrao y obliga a la empresa a readmitir a los 524 trabajadores que había despedido y a abonarles los salarios que dejados de percibir desde la fecha del despido.
El TSXG anula el ERE de Alcoa por "mala fe" de la empresa en las negociaciones
Protesta de trabajadores de Alcoa San Cibrao en la manifestación del pasado domingo en Ribadeo./CCOO GALICIA.
Protesta de trabajadores de Alcoa San Cibrao el pasado verano./CCOO GALICIA.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima la demanda presentada por los sindicatos CCOO, CIG y UGT  frente al despido colectivo de 524 operarios de la planta de aluminio de Alcoa San Cibrao. La Sala aprecia mala fe en las negociaciones por parte de la multinacional estadounidense, pues asegura que su posición sobre los despidos y las compensaciones "no ha variado ni un ápice" desde su propuesta inicial.

Los magistrados del TSXG concluyen que la intención de Alcoa es "paralizar las cubas electrolíticas de la fábrica para su posterior cierre" y entiende que con la oferta de ERE que realizó pretendía "vestir lo mismo, pero de una manera diferente". Así, destaca la sentencia, el expediente de regulación temporal de empleo "no privaría a la empresa de la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo una vez rematada su vigencia".

Los jueves consideran "sumamente significativo" el número de trabajadores afectados por los despidos, pues destacan que su porcentaje "se aproxima, sin superarlo, a aquel que, según las normas regulatorias, le permite a la empresa consolidar las ayudas recibidas de las administraciones públicas sin tener que devolverlas, y a la vez, sin impedirle el cierre de las cubas". Además, insisten en que los trabajadores mantenidos en plantilla podrían ser despedidos una vez superados los plazos de garantía de las ayudas. Todo ello permite a la Sala deducir que "el fin único y primordial que guiaba a la empresa era apagar las cubas y cerrar la fábrica de la manera más rentable posible", recoge la sentencia.

El TSXG asegura que "todas las supuestas concesiones" realizadas por Alcoa durante la negociación se produjeron "con la finalidad de evitar la calificación de nulidad del despido, única que le impediría llevar a cabo la decisión estratégica de paralización de las cubas y el cierre de la fábrica". Así, indica que la Xunta de Galicia le advirtió hasta en diez ocasiones de la necesidad de prolongar el periodo de consultas, algo que la empresa realizó "siempre en el último momento y con resistencias, arguyendo empecinadamente el elevado coste de mantener las cubas electrolíticas en funcionamiento".

El ofrecimiento del ERE se produjo, según la sentencia, tras una advertencia de la Xunta como autoridad laboral, "y en un momento muy avanzado de la negociación". Concluyen que se prolongó "no con la finalidad de discutir el despido colectivo, sino para dejar tiempo para negociar la venta con un tercero". "La pobreza de las negociaciones es tal que se ha limitado prácticamente a dos cuestiones acerca de las posibilidades reales de la venta de la planta de aluminio a un tercero y los efectos de la parada y arranque de las cubas de electrólisis", subraya la sentencia de la Sala de lo Social del TSXG.

Los jueces afirman en el fallo que los diálogos de Alcoa con una compañía para vender la planta "permiten sospechar la existencia de una decisión estratégica", pues sostienen que la multinacional entró en la negociación "con posiciones predeterminadas y un claro obstáculo para no llegar a un acuerdo final".

El TSXG anula el ERE de Alcoa por "mala fe" de la empresa en las negociaciones