Aprobadas por el Gobierno central el pasado 1 de marzo

La Cámara de A Coruña informa sobre las medidas en caso de un Brexit sin acuerdo

La Cámara de Comercio de A Coruña ha informado a sus empresas socias sobre las medidas adoptadas por la Administración ante la posible salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo.

La Cámara de A Coruña informa sobre las medidas en caso de un Brexit sin acuerdo
El 29 de marzo se producirá la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
El 29 de marzo se producirá la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

El pasado viernes 1 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de contingencia por parte de la administración española ante esta situación. Estas medidas se unen y complementan a las medidas anunciadas por la Comisión Europea en diciembre de 2018.

El decreto se centra fundamentalmente en preservar los derechos de residencia, prestaciones sociales y educación, entre otros. Así mismo, son de relevancia las medidas contempladas sobre transporte de viajeros y servicios aeroportuarios.

Entre otras, se adoptarán las siguientes medidas en el ámbito comercial: los trabajadores fronterizos tendrán que solicitar la documentación correspondiente que acredite tal situación, sin que la condición de trabajador transfronterizo suponga obstáculo alguno al desarrollo de su actividad en España.

Desde la aprobación del Real Decreto-Ley, las autoridades aduaneras están autorizadas a tramitar las diferentes solicitudes aduaneras previstas en el artículo 22 del Código Aduanero de la Unión que los operadores económicos puedan llevar a cabo, de cara a que los operadores se puedan anticipar a la fecha de salida y estén preparados en el momento en que sea efectiva.

En contratación pública, seguirá siendo de aplicación la normativa nacional a los expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de salida, considerándose iniciado un expediente si se ha publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato o si se han aprobado los pliegos en los procedimientos sin publicidad.

Se mantiene la validez de las autorizaciones y licencias de importación y exportación de material de defensa y doble uso y armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería otorgadas antes de la fecha de salida del Reino Unido.

Las empresas de transporte de mercancías establecidas en Reino Unido podrán seguir circulando por el territorio nacional cuando al menos el origen o destino de las mercancías sea bien España bien Reino Unido. Salvo determinadas excepciones, deberán contar con autorización o licencia que les habilite para realizar transporte en Reino Unido.

Recuerdan desde la Cámara de Comercio de A Coruña que se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación y cuya vigencia cesará en el momento en que se adopten los instrumentos definitivos que regulen la futura relación con Reino Unido en el seno de la Unión Europea. Asimismo, las medidas están condicionadas a que Reino Unido otorgue un tratamiento recíproco a los ciudadanos y empresas españolas. La entidad cameral facilitará información sobre estas medidas a cualquier empresa interesada.

Brexit con o sin acuerdo

El 14 de noviembre de 2018 los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un acuerdo para la salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), que fue ratificado por el Consejo y el Parlamento europeos pero aún está pendiente de hacerse por el Parlamento británico.

El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva su salida, convirtiéndose en un “tercer país”. El acuerdo de retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

También se publicó el 14 de noviembre de 2018 una Declaración política que establece las bases de la relación futura, una vez finalizado dicho período transitorio.

No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica. Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en flujos logísticos de los operadores económicos, por lo que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.

La Cámara de A Coruña informa sobre las medidas en caso de un Brexit sin acuerdo