Recuerda que las condiciones de una concesión administrativa han de respetar la libertad de mercado

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado exige a la Xunta que justifique la prohibición de segregar las actividades Ferroatlántica

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), del Ministerio de Economía, respalda la necesidad de que la Xunta justifique fehacientemente la prohibición de segregar centrales hidráulicas y fábricas de Ferroatlántica.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado exige a la Xunta que justifique la prohibición de segregar las actividades Ferroatlántica
Central hidroeléctrica de Ferroatlántica en el río Xallas.
Central hidroeléctrica de Ferroatlántica en el río Xallas.

En un informe conocido este lunes, la SECUM recuerda que “las actividades de producción de energía hidroeléctrica y de producción de ferroaleaciones constituyen actividades económicas y como tales están incluidas en el ámbito de actuación de la LGUM (Ley de Garantía de Unidad del Mercado)”, una ley que es de aplicación “en cualquier lugar del territorio nacional”. Por lo tanto, no se puede impedir el desarrollo de la empresa amparándose en una defensa del interés general que la Xunta no acredita.

La SECUM invoca también la Ley General de Unidad de Mercado para señalar que las autoridades han de aplicar “el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones”; es decir, que la Xunta de Galicia debería verificar si hubiera sido posible otra medida distinta a la prohibición de segregar los activos que no limitase hasta tal punto la libertad de la empresa. Y, en todo caso, tendría que haber motivado “su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general”. No obstante, “cualquier límite o requisito establecido deberá ser proporcional a la razón imperiosa (…) y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo”.

No pasa por alto el organismo del Ministerio de Economía el hecho de que la Xunta basó su negativa a segregar las centrales del Xallas y las fábricas de Ferroatlántica en lo establecido en la concesión administrativa de las primeras. Dice al respecto que sobre esos requisitos prevalece la Ley General de Unidad de Mercado: “Los requisitos que se impongan en el marco de las concesiones (sus condiciones, se entiende) tienen que superar el test de los principios” establecidos en la LGUM. Agrega, finalmente, que las condiciones que se fijen en las concesiones “deben cumplir el principio de necesidad y proporcionalidad en el sentido de que deben responder a una razón imperiosa de interés general”.

La CNMC había advertido de posibles incumplimentos de la LGUM

Con esta decisión, la SECUM se suma a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que el pasado 23 de febrero advirtió de posibles incumplimientos de la Ley General de Unidad de Mercado (LGUM). La CNMC había advertido de que la negativa de la Xunta suponía “un límite en el ejercicio de la actividad económica”  y “una barrera al acceso de nuevos operadores a la actividad de generación hidroeléctrica”, en contra de lo establecido en LGUM. También reclamó a la Xunta que señalase “la concreta razón imperiosa de interés general que justificaría el mantenimiento de la limitación” y que justifique con datos que es la medida “menos restrictiva posible”

Ferroatlántica está interesada en segregar sus centrales hidráulicas en los ríos Xallas y Grande de las fábricas de ferroaleaciones que tiene en Cee y Dumbría. Para ello solicitó a la Xunta que revocase una cláusula establecida a principios de los 90 que vinculaba las factorías con los activos energéticos. Pero la Administración autonómica denegó la segregación de actividades, decisión que ha sido recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado exige a la Xunta que justifique la prohibición de segregar las actividades Ferroatlántica